A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jonathan Carreño Rivera·Demandado Departamento De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Páramo (Santander), el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil (Santander) y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.
En este caso constató la Corte que sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, por cuanto las autoridades judiciales involucradas usaron indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.
De esa manera, les otorgaron un alcance inexistente y contrariaron la jurisprudencia de la Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Así, desconocieron los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Páramo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a este despacho que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
A todas las autoridades involucradas en el presente asunto se les advierte que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 11 y 17 de junio de 2020 proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paramo dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Jonathan Carreno Rivera contra el departamento de Santander, la Secretaria de Educacion Departamental, "el Estado Colombiano representado legalmente por el Senor Presidente de la Republica" y el Ministerio de Educacion Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3859 al Juzgado Promiscuo Municipal de Paramo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Paramo que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Paramo, al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de San Gil y a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de San Gil y a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.